Facturas exentas y exoneradas de obligaciones tributarias y aduaneras.
- Romel Guzman
- 16 jun 2024
- 6 Min. de lectura

En esta ocasión nos referiremos a las casillas de importe exento e importe exonerado ubicadas en la parte inferior derecha de las facturas, para conocer a fondo su significado, por qué? y de donde proviene, para poder completarlas adecuadamente.

Tener en cuenta que exentas y exoneradas no es la misma cosa.
1. Que son las exenciones Tributarias y Aduaneras?
1) Son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional y expresadas en las normas tributarias o aduaneras con rango de Ley que crean los tributos, que liberan de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria; y,
2) Para el goce del beneficio de una exención en las declaraciones o autoliquidaciones, no se debe someter a procedimientos administrativos autorizantes[1]
En estos casos, NO debemos cobrar el impuesto sobre ventas al momento de emitir la factura, lo cual hacemos automáticamente, colocando el valor en la casilla de Importe exento y no le calculamos el QUINCE (15%) POR CIENTO de este impuesto.
2. Cuáles son los productos exentos del Impuesto sobre venta[2]?
a) Listado de los artículos esenciales de consumo popular descritos en el Anexo I del Acuerdo Ejecutivo No.005-2014 de conformidad al mandato del Artículo 2 del Decreto No.2-2014;
b) Los productos farmacéuticos para uso humano, incluyendo el material de curación quirúrgico y las jeringas;
c) Maquinaria y equipo para generación de energía eléctrica ya contratada y sus respectivos repuestos, gasolina, diésel, bunker “C”, kerosene, gas LPG, Av-jet, petróleo crudo o reconstituido, libros, diarios o periódicos, revistas científicas, técnicas y culturales, cuadernos, útiles escolares, pinturas y esculturas artísticas; rubro de las artesanías menores y flores de producción nacional; partituras musicales; cueros y pieles de bovino destinados a la pequeña industria y artesanía;
d) Los siguientes servicios: energía eléctrica, exceptuando todos los abonados residenciales que tengan un consumo de energía eléctrica mensual mayor de setecientos cincuenta kilowatios/hora mensual (750kw/h), por la prestación del servicio público o privado. De dicho pago, no está exento ningún tipo de usuario residencial independientemente del giro que tenga el bien inmueble; agua potable y alcantarillado; servicios de construcción; las tasas y servicios que presten las municipalidades en beneficio de la comunidad, exención extendible y de aplicación inmediata y directa a todos los servicios que las municipalidades prestan directamente o a través de personas naturales o jurídicas contratadas para tal fin; honorarios profesionales obtenidos por personas naturales; de enseñanza; de hospitalización y transporte en ambulancias; de laboratorios clínicos y de análisis clínico humano; servicios radiológicos y demás servicios médicos, de diagnóstico y quirúrgicos, exceptuando los servicios de tratamiento de belleza estética como ser: spa, liposucción con laser y similares; transporte terrestre de pasajeros; servicio de transporte de productos derivados del petróleo; servicios bancarios y financieros; excepto el arrendamiento de bienes muebles con opción de compra; los relacionados con primas de seguros de personas y los reaseguros en general. Quedan sujetos a este impuesto, la venta o servicio de alimentos preparados para consumo dentro o fuera del local;
e) Materia prima y herramientas para la producción agrícola y agroindustrial de especies mayores y menores incluyendo la avícola y de peces; Productos farmacéuticos para uso veterinario, fertilizantes, abono, fungicidas, herbicidas, insecticidas, pesticidas, raticidas y demás antiroedores; animales vivos; Medios de reproducción animal; Semilla y material vegetativo para la siembra y propagación sexual y asexual; Materia prima para la elaboración de alimentos balanceados y los alimentos balanceados en su presentación final, exceptuando los destinados para mascotas
(Los productos tipificados en este inciso, se catalogan como exonerados y necesitan de resolución de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas cuando se trate de personas jurídicas (SEFIN))
f) También quedarán exentos del pago del impuesto sobre ventas los miembros del cuerpo diplomático acreditados ante el Gobierno de Honduras, salvo que no exista reciprocidad; las instituciones constitucionalmente exoneradas; las compras de bienes y servicios relacionados estrictamente con la ejecución de programas en que se haya concedido este beneficio; las transferencias o tradición de dominio de bienes o servicios que se hagan las sociedades mercantiles entre sí con motivo de su fusión o absorción y las que se verifiquen por disolución o liquidación; la compra-venta y el arrendamiento con opción de compra de bienes inmuebles; el arrendamiento de locales comerciales cuya renta no exceda de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) mensuales; y el arrendamiento de viviendas excepto en el caso de hoteles, moteles y hospedajes. y,
g) El valor por concepto de ingreso a eventos deportivos.
h) El valor por concepto de ingreso a conciertos, conferencias, cruzadas y sus montajes de las iglesias católicas y evangélicas agrupadas en la Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH), así como todas aquellas iglesias que están inscritas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
La iglesia organizadora del evento debe notificar a la Administración Tributaria, acompañando una certificación que será emitida por la Oficina del Obispo o Vicario de Catedral que corresponda, en el caso de la Iglesia Católica o por la Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH), en el caso de la Iglesia Evangélica; en el caso de las iglesias inscritas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la certificación será emitida por el Gobernador Político. Dicha certificación debe acreditar que el concierto a realizar es con fines religiosos y que todo artista, grupo expositor invitado desarrollarán sus actividades en el ámbito religioso.
3. Que son las Exoneraciones Tributarias y Aduaneras?
Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)[3]
Ósea que para tener derecho a estas exoneraciones se debe tramitar ante SEFIN y obtener una resolución donde otorgan el beneficio. En este caso, no debe cobrar el impuesto sobre ventas, y debe consignar en la factura la siguiente información según sea el caso:
a) N° Correlativo de orden de compra exenta[4] (para Personas Jurídicas)
b) N° Correlativo de constancia de registro exonerado[5] (para Personas Jurídicas)
c) N° identificativo del registro de la SAG[6] (para personas Naturales)
Ejemplo de productos exonerados.
Materia prima y herramientas para la producción agrícola y agroindustrial de especies mayores y menores incluyendo la avícola y de peces; Productos farmacéuticos para uso veterinario, fertilizantes, abono, fungicidas, herbicidas, insecticidas, pesticidas, raticidas y demás antiroedores; animales vivos; Medios de reproducción animal; Semilla y material vegetativo para la siembra y propagación sexual y asexual; Materia prima para la elaboración de alimentos balanceados y los alimentos balanceados en su presentación final, exceptuando los destinados para mascotas[7]
4. Efectos del crédito y débito fiscal.
El Impuesto Sobre Ventas pagado por los comercializadores de bienes, cuando realicen ventas a personas exoneradas, pueden recuperarse vía compensación débito-crédito y en caso que no se pueda recuperar mediante dicho mecanismo, la devolución o crédito fiscal debe ser solicitado a la Administración Tributaria[8].
5. Validador de órdenes de compra exentas.
Recuerde que puedes verificar si la Orden de Compra Exenta que le es presentada por el beneficiario de exoneraciones ha sido debidamente autorizada por el Servicio de Administración de Rentas, así como el nombre del vendedor, en el siguiente link: https://oficinavirtual.sar.gob.hn/deienlinea/ordenCompraExenta/VerificarOCE.aspx
6. Como debo llenar la factura.
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[1] Artículo 16, del Codigo Tributario reformado.
[2] Artículo 15:Texto Consolidado de LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS Decreto-Ley Número 24 actualizado hasta el Decreto Legislativo No. 59-2022, elaborado por la Dirección Nacional Jurídica, Departamento De Asesoría Legal de la SAR
[3] Articulo 17, del Codigo Tributario reformado.
[4] Diposiciones Aplicables A Las Exoneraciones Del Artículo 2 Del Decreto No.119-2016, de personas jurídicas que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable. Articulos 24 y 26 del Acuerdo No. 222-2020, Instructivo Tributario Aduanero Para La Aplicación Del mismo Decreto.
[5] Diposiciones Aplicables A Las Exoneraciones Del Artículo 2 Del Decreto No.119-2016, de personas jurídicas que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable. Articulos 24 y 25 del Acuerdo No. 222-2020, Instructivo Tributario Aduanero Para La Aplicación Del mismo Decreto.
[6] Diposiciones Aplicables A Las Exoneraciones Del Artículo 2 Del Decreto No.119-2016, materias primas y herramientas para la produccion agricola de personas naturales en importaciones y compras locales. Articulos 21, 22 y 23 del Acuerdo No. 222-2020, Instructivo Tributario Aduanero Para La Aplicación Del mismo Decreto.
[7] Artículo 15, inciso e, Texto Consolidado de LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS Decreto-Ley Número 24 actualizado hasta el Decreto Legislativo No. 59-2022, elaborado por la Dirección Nacional Jurídica, Departamento De Asesoría Legal de la SAR
[8] Articulo 4 del Acuerdo No. 725-2018 Reforma por adición del Reglamento del Regimen de facturacion, otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas.

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