El Vice Alcalde en las Municipalidades de Honduras.
- Romel Guzman
- 29 sept 2023
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 6 oct 2023

1. Antecedentes del Cargo.
Cargo inmediatamente inferior al Alcalde y que puede hacer las veces de este[1]
Es un cargo de elección popular y es integrante de las Corporaciones Municipales. Al partido político que ganare la Alcaldía le corresponderá el Vice Alcalde. Goza de los mismos derechos de los Regidores, con voz y sin voto, salvo en el caso de ejercer la titularidad que llega a gozar de todos los privilegios[2].
Para ser vice Alcalde se requiere[3]:
a) Ser hondureño nacido en el municipio o estar domiciliado en el mismo por más de cinco años consecutivos;
b) Ser mayor de dieciocho años y estar en el goce de sus derechos políticos, y;
c) Saber leer y escribir.
Periodo en que fungen en el cargo.
Los miembros de las Corporaciones Municipales serán electos por un periodo de cuatro (4) años, contados a partir del veinticinco (25) de enero siguiente a la fecha de la elección; prestarán su Promesa de Ley ante el Alcalde saliente, ante uno de los Jueces de Paz de la respectiva jurisdicción o ante el Gobernador Político.
2. Función y Propósito.
Sustituirá al Alcalde en ausencia o incapacidad[4]
Devengará el sueldo que le asigne la Corporación Municipal y cumplirá las funciones que le delegue el Alcalde Municipal. El salario que se le asigne no debe ser menor que el que devengan los Regidores de tiempo completo[5].
Dependiendo de la capacidad económica de la municipalidad, percibirá dieta por su asistencia a las sesiones, o recibirá el sueldo correspondiente según se desempeñe en comisiones de trabajo a medio tiempo o a tiempo completo[6]
Tendrá derecho a viáticos y gastos de viaje cuando tuviere que ausentarse de su municipio para cumplir misiones temporales que les encomiende la propia Corporación Municipal, o en su defecto, el Alcalde[7].
Adquiere la Guía del Regidor Municipal de Honduras donde puedes conocer a fondo sobre todo lo que se relacione con tus funciones, inclusive del Vice Alcalde.
3. Ver blog sobre sus Prerrogativas. Deberes y Prohibiciones, Responsabilidad, causas de remoción o suspensión.
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[1] https://www.um.es/neologismos/index.php/v/neologismo/1743/vicealcalde-sa
[2] Articulo 26 de la Ley de Municipalidades.
[3] Articulo 27 de la Ley de Municipalidades.
[4] Articulo 45, segundo parrafo, de la Ley de Municipalidades.
[5] Articulo 45, cuarto parrafo, de la Ley de Municipalidades.
[6] Articulo 28, primer parrafo, de la Ley de Municipalidades.
[7] Articulo 28, segundo parrafo, de la Ley de Municipalidades.

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